martes, 29 de enero de 2008

VACACIONES ANUALES Y TRUNCAS

VACACIONES

1. ¿En qué consisten las vacaciones anuales?
Es el derecho que todo trabajador tiene, luego de cumplir con ciertos requisitos, a disfrutar de 30 días calendario de descanso remunerado de manera ininterrumpida por cada año completo de servicios.
Ref. Art. 10° del Decreto Legislativo 713

2. ¿Qué trabajadores tienen derecho a descanso vacacional?
Tendrán derecho a vacaciones los trabajadores que cumplan una jornada ordinaria mínima de 4 horas diarias; en consecuencia, los trabajadores a tiempo parcial que tienen una jornada promedio diaria menor de 4 horas diarias están excluidos de este beneficio.
Ref. Art. 11° del Decreto Supremo Nº 012-92-TR, Reglamento del Decreto Legislativo 713.

3. ¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores para gozar del descanso vacacional?
Primero, deben cumplir un año calendario de servicios
Segundo, cumplir con un récord mínimo de días laborados según su jornada:
- Para trabajadores cuya jornada ordinaria es de 6 días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos 260 días en dicho periodo.
- Para los trabajadores cuya jornada ordinaria es de 5 días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos 210 días en dicho periodo.
- En los casos en que se desarrolle el trabajo en sólo 4 o 3 días a la semana o se sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al descanso vacacional siempre que sus faltas injustificadas no excedan de 10 días en dicho periodo.
Ref. Art. 10° del Decreto Legislativo 713

4. ¿Para computar el récord vacacional qué días se consideran como efectivamente laborados?
a) La jornada mínima de 4 horas.
b) La jornada cumplida en día de descanso cualquiera sea el número de horas trabajadas
c) Las horas de sobretiempo en número de 4 horas o más en un día.
d) Las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos, siempre que no supere 60 días al año.
e) El descanso previo y posterior al parto.
f) El permiso sindical
g) Las faltas o inasistencias autorizadas por Ley, convenio individual o colectivo o decisión del empleador.
h) El periodo vacacional correspondiente al año anterior.
i) Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal.
Ref. Art. 12 del Decreto Legislativo 713

5. ¿Cuándo debe el empleador otorgar descanso vacacional al trabajador?
Las vacaciones serán otorgadas al trabajador en el periodo anual siguiente a aquel en que alcanzó el derecho al goce. La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador. A falta de acuerdo decidirá el empleador en uso de su facultad directriz.
Ref. Art. 14° del Decreto Legislativo 713

6. ¿Puede el trabajador fraccionar el descanso vacacional?
Por regla general, el trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida; sin embargo, es posible que el trabajador solicite al empleador el fraccionamiento de dicho descanso, en ese caso presentará una solicitud escrita al empleador para que éste lo autorice, no pudiendo otorgarse el descanso vacacional en periodos inferiores a 7 días naturales.
Ref. Art. 17 del Decreto Legislativo 713

7. ¿Puede el trabajador acumular periodos consecutivos de descanso vacacional?
Sí, dos periodos como máximo; para ello el trabajador debe convenir por escrito con su empleador en acumular hasta dos descansos anuales consecutivos siempre que después de un año de servicios continuo, disfrute por lo menos de un descanso de 7 días naturales.
Art. 18° del Decreto Legislativo 713

8. ¿En qué consiste la “venta” de vacaciones?
Por la “venta” de vacaciones el trabajador renuncia hasta 15 días como máximo de su descanso vacacional, con la respectiva compensación de 15 días de remuneración; este acuerdo debe constar por escrito; quiere decir que no procede la venta de más de 15 días de descanso vacacional.
Art. 19 del Decreto Legislativo 713

9. ¿Qué ocurre si un trabajador no goza de sus vacaciones en el año que corresponde hacerlo?
El empleador debe pagar: una remuneración por el trabajo realizado; otra por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y, adicionalmente una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso (en la práctica se abonan dos remuneraciones ya que la remuneración por haber laborado en vacaciones se pagó oportunamente). Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación; sin embargo ella no corresponderá a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional.
Art. 23° del Decreto Legislativo 713

10. ¿Cuál es la remuneración que percibirá el trabajador en el momento que goza de su descanso vacacional y cuándo corresponde su pago?
La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando. Se considera remuneración, para este efecto, la computable para la compensación por tiempo de servicios. El pago de la remuneración vacacional se abonará antes del inicio del descanso del trabajador. La remuneración vacacional de los comisionistas se establece de conformidad a lo establecido en el artículo 17º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR.
Ref. Art. 15°, 16° y 17º del Decreto Legislativo 713

11. ¿Qué sucede si el empleador otorga un aumento remunerativo al trabajador durante el goce vacacional?
El trabajador tiene derecho a percibir a la conclusión de su descanso, los incrementos de remuneración que se pudieran producir durante el goce de sus vacaciones.
Ref. Art. 20 del Decreto Supremo Nº 012-92-TR

12. ¿Cómo se efectúa el cálculo de las vacaciones truncas y en qué oportunidad deben pagarse?
Son vacaciones truncas cuando el trabajador ha cesado sin haber cumplido con el requisito de un año de servicios y el respectivo récord vacacional para generar derecho a vacaciones; en ese caso, se le abonará como vacaciones truncas tantos dozavos de la remuneración vacacional como meses efectivos haya laborado, las fracciones de mes (días) se calcularán por treintavos. Para que proceda el abono del récord trunco vacacional el trabajador debe acreditar por lo menos un mes de servicios a su empleador.
Art. 22 del Decreto Legislativo 713 y Art. 23 del Decreto Supremo Nº 012-92-TR

13. ¿Cuándo debe el empleador otorgar descanso vacacional a la trabajadora gestante?
La trabajadora gestante tiene derecho a que el periodo de descanso vacacional por récord cumplido y aún pendiente de goce, se inicie a partir del día siguiente de vencido el descanso postnatal.
Tal voluntad la deberá comunicar al empleador con una anticipación no menor de 15 días calendario al inicio del goce vacacional.
Ref. Art. 4° de la Ley 26644 “Precisan el Goce del Derecho de Descanso Pre Natal y Post Natal de la Trabajadora Gestante”

14. ¿Pueden otorgarse vacaciones cuando el trabajador se encuentra incapacitado?
El descanso vacacional no podrá ser otorgado – inclusive si la oportunidad de las vacaciones estuviera previamente acordada – cuando el trabajador está incapacitado por enfermedad o accidente. Este supuesto no será aplicable si la incapacidad sobreviene durante el periodo de vacaciones.
Ref. Art. 13 del decreto Legislativo 713 y Art. 14 del Decreto Supremo Nº 012-92-TR

15. ¿Cuándo debe el empleador otorgar el descanso vacacional a un trabajador que ha iniciado un procedimiento de adopción?
El trabajador solicitante de una adopción tiene derecho a que el periodo de descanso vacacional por récord cumplido y aún pendiente de goce se inicie a partir del día siguiente de vencida la licencia con goce de haber por adopción correspondiente a 30 días naturales, siempre que haya gozado de ésta. La voluntad de gozar del descanso vacacional deberá ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de 15 días calendario al inicio del goce vacacional.
Ref. Art. 1° y 6° de la Ley 27409 “Ley que otorga Licencia Laboral por Adopción”

VACACIONES ANUALES
Artículo 10.- El trabajador tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios. Dicho derecho está condicionado, además, al cumplimiento del récord que se señala a continuación:

a) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días en dicho período.
b) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez días en dicho período.
c) En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en sólo cuatro o tres días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez en dicho período. Se consideran faltas injustificadas las ausencias no computables para el récord conforme al artículo 13 de esta Ley.
Artículo 11.- El año de labor exigido se computará desde la fecha en que el trabajador ingresó al servicio del empleador o desde la fecha que el empleador determine, si compensa la fracción de servicios correspondiente.
Artículo 12.- Para efectos del récord vacacional se considera como días efectivos de trabajo los siguientes:
a) La jornada ordinaria mínima de cuatro horas.
b) La jornada cumplida en día de descanso cualquiera que sea el número de horas laborado.
c) Las horas de sobretiempo en número de cuatro o más en un día.
d) Las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere 60 días al año.
e) El descanso previo y posterior al parto.
f) El permiso sindical.
g) Las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decisión del empleador.
h) El período vacacional correspondiente al año anterior;
i) Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal.
Artículo 13.- El descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando el trabajador esté incapacitado por enfermedad o accidente. Esta norma no será aplicable si la incapacidad sobreviene durante el período de vacaciones.
Artículo 14.- La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador. A falta de acuerdo decidirá el empleador en uso de su facultad directriz.
Artículo 15.- La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando.Se considera remuneración, a este efecto, la computable para la compensación por tiempo de servicios, aplicándose analógicamente los criterios establecidos para la misma.
Artículo 16.- La remuneración vacacional será abonada al trabajador antes del inicio del descanso.
Artículo 17.- El trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita del trabajador, el empleador podrá autorizar el goce vacacional en períodos que no podrán ser inferiores a siete días naturales.
Artículo 18.- El trabajador puede convenir por escrito con su empleador en acumular hasta dos descansos consecutivos, siempre que después de un año de servicios continuo disfrute por lo menos de un descanso de siete días naturales.Tratándose de trabajadores contratados en el extranjero, podrán convenir por escrito la acumulación de períodos vacacionales por dos o más años.
Artículo 19.- El descanso vacacional puede reducirse de treinta a quince días, con la respectiva compensación de quince días de remuneración. El acuerdo de reducción debe constar por escrito.
Artículo 20.- El empleador está obligado a hacer constar expresamente en el libro de planillas, la fecha del descanso vacacional, y el pago de la remuneración correspondiente.
Artículo 21.- En los casos de trabajo discontinuo o de temporada cuya duración fuere inferior a un año y no menor a un mes, el trabajador percibirá un dozavo de la remuneración vacacional por cada mes completo de labor efectiva. Toda fracción se considerará por treintavos; en tal caso se aplica dicha proporcionalidad respecto a la duración del goce vacacional.
Artículo 22.- Los trabajadores que cesen después de cumplido el año de servicios y el correspondiente récord, sin haber disfrutado del descanso, tendrán derecho al abono del íntegro de la remuneración vacacional.El récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamente.
Artículo 23.- Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que adquieren el derecho, percibirán lo siguiente:
a) Una remuneración por el trabajo realizado;
b) Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y,
c) Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso. Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo.El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el pago.
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VACACIONES ANUALES
Artículo 11.- Tienen derecho a descanso vacacional el trabajador que cumpla una jornada ordinaria mínima de cuatro (04) horas, siempre que haya cumplido dentro del año de servicios, el récord previsto en el Artículo 10. del Decreto Legislativo.

Artículo 12.- De conformidad con el inciso d) del Artículo 12. del Decreto Legislativo solamente los primeros sesenta (60) días de inasistencia por enfermedad común, accidentes de trabajo o enfermedad profesional dentro de cada año de servicios, con considerados con días efectivos de trabajo.
Artículo 13.- En el caso previsto en el Artículo 11. del Decreto Legislativo, en que el empleador determine la fecha de inicio del cómputo del año de servicios para efecto del descanso vacacional, deberá compensar al trabajador por el tiempo laborado hasta dicha oportunidad, por dozavos y treintavos o ambos, según corresponda, de la remuneración computable vigente a la fecha en que adopte tal decisión.
Artículo 14.- Excepto lo previsto en el Artículo 13. del Decreto Legislativo, establecida la oportunidad de descanso vacacional, ésta se inicia aun cuando coincida con el día de descanso semanal, feriado o día no laborable en el centro de trabajo.
Artículo 15.- La oportunidad del descanso vacacional de los profesores de los centros educativos particulares, en general, se regula por sus propias normas. Supletoriamente se aplican el Decreto Legislativo y el presente Decreto Supremo.Los periodos vacacionales de los educandos no suponen necesariamente descanso vacacional de los docentes.
Artículo 16.- La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera persivido habitual y regularmente en caso de continuar laborando.Se considera remuneración en este efecto, la computable para la compensación por tiempo de servicios, con excepción de su propia naturaleza de las remuneraciones periódicas a que se refiere el artículo 18. Del Decreto Legislativo Nº 650.A la remuneración vacacional de los agentes exclusivos de seguros, debe añadirse el promedio de las comisiones provenientes de la renovación de pólizas obtenidas durante el semestre anterior al descanso vacacional.
Artículo 18.- Para establecer la remuneración vacacional de los trabajadores destajeros o que reciben remuneración principal mixta o imprecisa, se toma como base, el salario diario promedio durante las cuatro (04) semanas consecutivas anteriores a la semana que precede a la del descanso vacacional.
Artículo 19.- la remuneración vacacional será abonada al trabajador antes del inicio del descanso. Este pago no tiene incidencia en la oportunidad que tienen que abonarse las aportaciones al Instituto Peruano de Seguridad Social ni de la prima del seguro de vida, que deben ser canceladas en la fecha habitual. La remuneración vacacional debe figurar en la planilla del mes correspondiente al del descanso.
Artículo 20.- El trabajador tiene el derecho a percibir, a la conclusión de su descanso, los incrementos de remuneración que se pudieran producir durante el goce de sus vacaciones.
Artículo 21.- en los casos de trabajo discontinuo o de temporada, por su propia naturaleza, no procede el descanso físico, sino el pago previsto en el Artículo 18. Del Decreto Legislativo.
Artículo 22.- Los siete (07) días de descanso al que se refiere el primer párrafo de Artículo 18. Del Decreto Legislativo, son deducibles del total de días de descanso total acumulados.
Artículo 23.- Para que proceda el abono de récord trunco vacacional el trabajador debe acreditar un mes de servicio a su empleador. Cumplido este requisito el récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración, como meses y días computables hubiera laborado, respectivamente.
Artículo 24. - La indemnización por falta de descanso vacacional a que se refiere el inciso c) del Artículo 23, del Decreto Legislativo, no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional. En ningún caso la indemnización incluye a la bonificación por tiempo de servicios.

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VACACIONES TRUNCAS
Según el artículo 22 del Decreto Legislativo 713, por el cual se consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, explica que las vacaciones truncas tendrán que ser compensadas a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamente. En este sentido, se entenderá como vacaciones truncas cuando el trabajador haya cesado sus labores en el centro de trabajo sin haber completado el año de servicios y el respectivo récord vacacional (mencionado en el artículo 10 del mencionado Decreto).
Asimismo, el Decreto Legislativo No. 012-92-TR en su artículo 23 explica que para que proceda el abono del récord trunco vacacional, el trabajador deberá acreditar al menos un mes de servicios.



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JURISPRUDENCIA

EMPLEADORES DEBEN OBSERVAR NUEVA CONTINGENCIA
Beneficio de las vacaciones
Jurisprudencia prevé pago de indemnización por falta de descanso
La Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República dictó recientemente una resolución casatoria (Cas. 2170-2003-Lima) en que se precisa un importante criterio jurisprudencial en materia de indemnización por falta de descanso vacacional.Así, se indica que no obstante que el empleador otorgue físicamente el descanso vacacional a su trabajador, si ello ocurre fuera del plazo legalmente previsto el descanso no surtirá efecto alguno y el empleador estará obligado al pago de la correspondiente indemnización por falta de descanso vacacional.Al respecto, los especialistas Germán Lora y Ricardo Herrera comentan los alcances de esta importante jurisprudencia y las contingencias que deberán adoptar en adelante los empleadores.

Suscripción de acuerdos

El artículo 10º del D. Leg. N° 713 establece que todo trabajador tiene derecho a 30 días de descanso vacacional remunerado por cada año completo de servicios. Sin embargo, y siguiendo lo dispuesto por el artículo 23º de la citada norma, en caso de que los trabajadores no puedan disfrutar de su descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que adquirieron el derecho, percibirán, adicionalmente a la remuneración por el trabajado desarrollado durante el período en que le correspondían las vacaciones, los siguientes beneficios adicionales:Primero, una remuneración por el descanso adquirido y no gozado; y segundo, una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso vacacional. Esta indemnización no alcanza a los gerentes o representantes de la entidad empleadora que hayan decidido no hacer uso de su descanso vacacional. Así, siguiendo el criterio planteado anteriormente por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia, en la Cas. 1633-98-La Libertad, se entendía que si, a pesar de haber transcurrido el plazo legal para hacer efectivo el descanso vacacional, el empleador otorgaba posteriormente dicho beneficio al trabajador, se liberaba del pago de las dos remuneraciones citadas.Sin embargo, este criterio ha sido modificado con el fallo en análisis de la Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, señalando que el pago de la indemnización vacacional sanciona el incumplimiento del empleador de no conceder el descanso físico en la oportunidad fijada por ley, es decir, dentro de los 12 meses siguientes a la generación del derecho. Siguiendo este criterio, la entidad empleadora no se liberará del pago de la indemnización aun cuando otorgue el descanso físico de forma posterior al plazo fijado por ley.Sin perjuicio del hecho de encontrarnos de acuerdo o no con lo expresado, la aplicación de dicho criterio por parte de las autoridades judiciales y administrativas laborales ha generado inmediatamente una contingencia laboral para todas las entidades empleadoras que les tienen pendientes períodos vacacionales a sus trabajadores. En efecto, los trabajadores que a la fecha tienen períodos vacacionales generados y no gozados en el plazo fijado por ley, tienen derecho a una remuneración en calidad de indemnización por falta de goce vacacional. Situación no prevista y que representará un mayor costo laboral.La alternativa para la no generación de este beneficio estaría constituida por la celebración, antes del vencimiento del plazo establecido por ley, de acuerdos para la acumulación de períodos vacacionales. Ésta puede hacerse hasta por dos períodos consecutivos, siempre que después de un año de servicios continuo el trabajador goce de por lo menos un descanso de 7 días continuos. El trabajador tendrá que salir una semana completa de descanso al año.Entendemos que el fallo analizado sigue al “pie de la letra” lo establecido en el artículo 23º del D. Leg. N° 713, en el sentido de que el descanso vacacional debe hacerse efectivo dentro del año siguiente de aquel en que se obtiene el derecho, caso contrario se genera, de forma inmediata, el pago de la indemnización correspondiente. Este criterio coincide con el Convenio 132 de la OIT, el cual señala que la parte ininterrumpida de las vacaciones pagadas anuales mencionada deberá concederse y disfrutarse a más tardar en el plazo de un año, a partir del final del año en que se haya originado el derecho a esas vacaciones.

Germán Lora ÁlvarezPayet, Rey, Cauvi Abogados

Acumulación de vacaciones

La resolución casatoria de la Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia precisa un importante criterio jurisprudencial en materia de indemnización por falta de descanso vacacional. En efecto, se indica que no obstante que el empleador otorgue físicamente el descanso vacacional a su trabajador, si ello ocurre fuera del plazo legalmente previsto el descanso no surtirá efecto alguno y el empleador estará obligado al pago de la correspondiente indemnización por falta de descanso vacacional.

Sobre el particular, me permito hacer los siguientes comentarios:

Primero, el artículo 14º del D. Leg. N° 713, Ley sobre Descansos Remunerados, establece que las vacaciones deben ser gozadas dentro del año inmediato siguiente al de acumulación del récord vacacional (el número mínimo de días que en un año la ley exige para tener derecho al goce de vacaciones). Si, por ejemplo, un trabajador ingresa a laborar el 1 de enero de 2005 y acumula su récord vacacional hasta el 31 de diciembre de 2005, el empleador deberá permitirle gozar de sus vacaciones durante 2006. A falta de acuerdo entre las partes sobre la oportunidad de las vacaciones, el empleador decide unilateralmente. Si, siguiendo con el ejemplo, transcurre 2006 sin que el trabajador haya salido de vacaciones, tiene derecho a que el empleador abone la indemnización por falta de descanso vacacional, equivalente a tres remuneraciones (una de las cuales se abona por el mes laborado que pudo destinarse a vacaciones), según el artículo 23º del mismo decreto legislativo.
Segundo, la norma en mención no considera la posibilidad de que el empleador pueda conceder extemporáneamente el descanso vacacional, ni siquiera con el asentimiento del trabajador, por lo que el empleador no puede dejar de pagar la indemnización en referencia, que tiene como propósito resarcir el perjuicio causado por el empleador al no haberle permitido al trabajador gozar oportunamente de su descanso. Como dice la Corte Suprema, se trata de reparar el agotamiento del trabajador que no gozó de un reparador descanso.
Tercero, estamos de acuerdo con tal criterio, pues, el empleador pudiendo disponer que el trabajador saliera de vacaciones no lo hizo. Si éste no descansa sufre un deterioro físico que principalmente se refleja en el agotamiento, lo que implica que se le haya ocasionado un daño, que debe ser reparado por su causante con la indemnización correspondiente.
Cuarto, con este precedente jurisprudencial, la Corte Suprema deja de lado otro precedente que decía exactamente lo contrario (Cas. 1633-98-La Libertad).
Quinto, la única forma en que el empleador puede evitar el pago de la indemnización antes citado no otorgándole al trabajador el descanso vacacional, es con la suscripción con éste de un convenio de acumulación de dos vacaciones consecutivas, para que el trabajador las goce en el siguiente año.Esta última recomendación, siempre que el empleador le permita al trabajador gozar de por lo menos siete días calendario de vacaciones durante el primer año, según lo dispone el artículo 18º del D. Leg. N° 713, Ley sobre Descansos Remunerados.

Ricardo Herrera VásquezSocio del estudio Muñiz Ramírez, Pérez-Taiman & Luna Victoria Abogados

49 comentarios:

omar dijo...

si tengo 3 vacaciones y me pagan una vacacion fuera de la fecha que deberia salir de la primera vacacion y los otras 2 vacaciones firmo un acuerdo de vacaciones acumulativas mi pregun la empresa me tiene que pagar por las vacaciones que no goce en su momento las 2 vacaciones que firme por acuerdo y si tienen que pagar en que forma deberian pargarme en un solo deposito

Unknown dijo...

Quisiera saber si las personas que emiten recibo de honorarios, que trabajan 8 horas diarias de lunes a viernes, estàn bajo subordinaciòn de un jefe, tiene sitio especìfico de trabajo, tienen derecho a lo establecido en el DL 713 y si les corresponde gratificacion de diciembre. Si son despedidos les corresponde todos los beneficios sociales?

uni dijo...

LOBORO EN UNA EMPREZA DESDE EL 2007 Y HASTA LA FECHA EN TODOS ESTOS AÑOS HE GOZADO DE SOLO 15 DIAS POR AÑO DE VACIONES, MI PREGUNTA ES ¿QUE SUCEDE CON LOS DIAS DE VACACIONES QUE NO HE GOZADO DESDE EL 2007, ME LO PUEDEN INDENMISAR HASTA LA FECHA?

Joel Cardenas dijo...

Joel.

En caso de que yo quiera vender mis vacaciones es decir trabajar en mis vacaciones porque tengo necesidades economicas hasta cuantos dias puedo vender de mis 30 ganados. lo otro es que si los dias que trabajo realizo horas extras y domingos mi empleador esta obligado a pagarme las horas extras y domingos o solo como dia normal.

ferarca dijo...

Existe algun criterio jurisprudencial que permita al empleador a conceder la indemnizacion en forma proporiconal a los dias gozados fuera del plazo, es decir, si se gozó 8 días fuera del plazo anual se indemniza con el equivalente a 8 dias de sueldo?
Además, existe algun criterio jurisprudencial que pemrita al empleador a computar los periodos gozados a su antojo sin respetar el orden cronológico de las vacaciones, o sea, si no se gozó por ejemplo, en el año 1, 2 y 3, y se sale de vacaciones debería computarse que ese goce está referido al año mas antiguo no gozado y no a elección arbitraria del empleador.
Finalmente, suele suceder que al indemnizar solo entrega la indemnizacion del inciso 3 del artiuclo 23° del DLeg 713, y no se pronuncian por los otros dos incisos. Cual es la interpretación o criterio jurisprudencial establecido al respecto?

Gracias

Unknown dijo...

cuanto tienpo tiene la empresa para darme las vacaciones luego de haber cumplido yo el año, por que hace dos meses cumpli un año y hasta ahora solo me dicen que no hay programacion aun en la empresa. ni siquiera me han abonado mi derecho economico por las vaciones

Juan Valdivia C. dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
gabriel dijo...

el 24 de mayo cumplí un año de labor , mi contrato termina el 31 de julio, estoy bajo el regimen de 728, que me corresponderia en mi liquidacion, si hasta el fin de mi contrato no he gozado de vacaciones.

junior dijo...

vengo trabajando desde 12 de junio del 2007 hasta la fecha solo e hecho efectivo de 15 dias de vacaciones y e negociado 15 dias cada año en este caso se puede pedir el pago por vacaciones truncas

Unknown dijo...

hola que tal alguien puede ayudarme el caso es el sgte.
estoy programado por mi area para salir de vacioners en abril pero como tambien en el periodo 2012 tuve descanso medico en 2 oportunidades por casi 1 1/2 a 2 meses por cada descanso medico quiero saber si me afecta con lo del computo de minmo de los 260 dias o 210 ya que yo trabajo en una empresa siderurgica y por mala programacion de horarios cambiamos hace mas de 1 año a otro horario en el que trabajas 5 x 1 de descanso y asi dar vuelta de un turno a otro ya que es rotativo y me dicen que solo se computan dias habiles y encima se descuenta el dia de descanso cual seria ya que mis descansos van de atras hacia delante osea puedo comenzar domingo y termino jueves y descanso viernes y asi voy retrocediendo y como me dcontabilizarian mis dias para mis vacaiones es algo que no entiendo bien por fa si alguien puede ayudarme mil gracias

Consultora TI dijo...

Como se contabilizan el inicio y fin de las vacaciones, tengo entendido que inician un dia laborable y terminan un dia antes de regresar a trabajar, es decir si una persona sale el 21 de Junio y regresa el 01 de Julio, ya que este año el sabado 29 es feriado y el domingo es su dia de descanso, se le tienen que contabilizar 10 dias de vacaciones? Gracias

Unknown dijo...

he cumplido un año y 5 mese y he tomado la determinacion de renunciar por razones "x", la cuestion es que nunca me fui de vacaciones, entonces mi liquidacion y caciones me seran pagadas y de que modo puedo calcularla?

Unknown dijo...

quisiera saber si el empleador tiene la potestad de darte solamente 15 días de tus vacaciones y no darte los 30 dias

Unknown dijo...

hola, buen dia, la empresa ya no me renueva contrato,y me tienen 32 dias de vacaciones truncas, y me van a pagar un sueldo minimo por los 30 dias y un proporcional por los 2 dias, en total 780 soles, quiero saber si es correcto el importe que me van a depositar, o si es mas ya que son vacaciones truncas, gracias.

Unknown dijo...

hola me llamo cristhian tengo 6 meses trabajando en una empresa e decidido renunciar ¿que beneficios me corresponden?

Unknown dijo...

Hola, trabajo en una empresa desde marzo, en mayo recien s eme hizo un contrato e ingrese en planillas, los dos meses anteriores se me cancelo mi salario mediante recibos por honorarios, hasta la fecha, me he desempeñado bien no he tenido ningun problema pero por motivos de viajes estoy renunciando, no llegue a cumploir el año, pero me falto poco, puedo reclamar el abono de vacaciones truncas?

jhesu / STING dijo...

Cual es el plazo maximo en que una Institucion Publica debe hacer el pago de los beneficios "vacaciones Truncas"

Unknown dijo...

Hola que beneficios tiene un trabajador si esta en regimen de cuarta (recibo por honorarios) dentro de una empresa privada

Unknown dijo...

Hola quería sabe:la empresa todavia no meda vacaciones pero tengo trabajando 1 año 6 meses, tengo algún beneficio, o quería saber hasta cuando puedo tener un beneficio ya que la empresa todavia no meda vacaciones

Unknown dijo...

Por favor necesito esta repuesta urgente, el 29 tengo que presentar una carta donde escribiré que no renovare mi contrato que vence el 31 de Marzo del 2016, en esa fecha habré cumplido mis 3 años completos, cada año me han dado vacaciones pagadas pero me las daban en mayo, puedo escribir que me paguen vacaciones no gozadas, ya que en mayo ya no estaré en este trabajo

Unknown dijo...

Que tal, tengo claro que un trabajador puede fraccionar sus vacaciones pero como mínimo debe tomar 07 días de descanso vacacional. En la empresa donde laboro actualmente se están basando, según ellos en el artículo 17. Donde nos indican que podemos fraccionar las vacaciones 07 o 15 días. Es decir no se nos permitirá tomar vacaciones por ejemplo en 03 periodos de 10 días. Quisiera saber si esto es correcto que sólo debemos tomar vacaciones en periodos de 07, 15 y 30 días y no otras cantidades. Gracias por la respuesta.

Unknown dijo...

BUENAS TARDES YO LABORÉ 8 AÑOS EN EL SECTOR PUBLICO COMO PROFESIONAL DE PLANTA CON UNA REMUNERACIÓN DE 4500 Y RENUNCIE EN OCTUBRE DEL 2015 TENGO EL CERTIFICADO DE TRABAJO DE LA INSTITUCIÓN ... PERO NO ME DIERON MI LIQUIDACIÓN Y AHORA QUE RECLAMO MIS VACACIONES TRUNCAS DE 5 AÑOS QUE NO GOCÉ ..... QUIERO SABER CUANTO ME CORRESPONDE Y QUE MAS COMO CALCULO MI LIQUIDACIÓN POR ESOS AÑOS GRACIAS

Unknown dijo...

baJo que regimen laboral, 728 , 276 O 1057

Unknown dijo...

BAJO EL REGIMEN LABORAL 276 GRACIAS

Unknown dijo...

GILMER: YO TRABAJE POR CONTRATO CAS EN UN CENTRO DE SALUD- MINSA, TODO EL 2014, Y TODO EL 2015, INCLUSIVE TENIA MIS VACACIONES PARA MARZO DEL 2015, ME SUSPENDIERON POR NECESIDAD DE SERVICIOS HASTA SETIEMBRE 2015 Y LUEGO DE SETIEMBRE ME DIJERON QUE HAY ORDEN DE INAMOBILIDAD HASTA DICIEMBRE 2015, LO CUAL NO DISFRUTE DE MIS VACACIONES Y EL 30 DE DICIEMBRE 2015 SALGO NOMBRANDOME EN LA INSTITUCION DE SALUD, LO CUAL ME MANIFIESTA EL JEFE DE RR.HH- QUE AL NOMBRARME PIERDO MIS BENEFICIOS DE LAS VACACIONES DE CONTRATADO, PORQUE AL NOMBRARME ES NUEVA CUENTA EMPIEZO DE CERO , MI PREGUNTA ES CIERTO? O ESQUE ME ESTAN ESTAFANDO.

Unknown dijo...

GILMER: YO TRABAJE POR CONTRATO CAS EN UN CENTRO DE SALUD- MINSA, TODO EL 2014, Y TODO EL 2015, INCLUSIVE TENIA MIS VACACIONES PARA MARZO DEL 2015, ME SUSPENDIERON POR NECESIDAD DE SERVICIOS HASTA SETIEMBRE 2015 Y LUEGO DE SETIEMBRE ME DIJERON QUE HAY ORDEN DE INAMOBILIDAD HASTA DICIEMBRE 2015, LO CUAL NO DISFRUTE DE MIS VACACIONES Y EL 30 DE DICIEMBRE 2015 SALGO NOMBRANDOME EN LA INSTITUCION DE SALUD, LO CUAL ME MANIFIESTA EL JEFE DE RR.HH- QUE AL NOMBRARME PIERDO MIS BENEFICIOS DE LAS VACACIONES DE CONTRATADO, PORQUE AL NOMBRARME ES NUEVA CUENTA EMPIEZO DE CERO , MI PREGUNTA ES CIERTO? O ESQUE ME ESTAN ESTAFANDO.

Marllury Ynés Melgarejo Alcántara dijo...

Ingresé a laborar el 15 de agosto y la empresa envía un correo con vacaciones institucionales 14 dias no laborables de los cuales 10 son descontados de mis vacaciones.Mi consulta es si no deseo firmar nada puedo tomar estas vacaciones e igual tendré mis 30 días o me descontaran si no firmo el documento

luc dijo...

buenas noches una consulta si alguien me pudiera ayudar mi esposa trabaja en un centro de salud en la microred de salud de jose leonardo ortiz CHICLAYO hace cuatro año es el caso q siempre sale de vacaciones en diciembre ella pidió otro mes que se le considerara de vacaciones ,y le dijo su jefa q los trabajadores "CAS" solo pueden salir en diciembre y no pueden elegir otro mes quisiera saber si esto es cierto

Unknown dijo...

BUENAS TARDES QUISIERA SABER SI ME CORRESPONDE EL PAGO DE MIS VACACIONES, YO TRABAJO EN UNA MUNICIPALIDAD YA TRABAJO MAS DE UN AÑO PERO MI CONTRATO VENCE EL 31/12/2016 QUE PUEDE HACER?

Unknown dijo...

por favor espero una pronta respuesta

miguelina dijo...

Estoy de licencia por salud hasta el 30 de este mes y mis vacaciones son a partir del 01 de enero mi pregunta es debo reincorporarse primero y después salir de vacaciones? Gracias espero una respuesta

oscar_loloy dijo...

Soy docente nombrado en una Institución Educativa privada, he gozado de licencia sin goce de haber desde el 23 /06 hasta el 22/12. reicorporandome el 23 de diciembre, CONSULTA: ¿cuánto días me corresponde de vacaciones,teniendo en cuenta que las vacaciones del profesor es de 60 días en términos normales?

Unknown dijo...

hola, mi esposa es docente nombrada de una Institución Edu. Privada. y le han dicho que le van a FRACCIONAR SUS VACACIONES, media vacaciones el mes de enero y media el mes de febrero. ¿Pueden realizar esa Fracción de Vacaciones sin consentimiento de la trabajadora?

Juan Livia A. dijo...

Buenos días soy trabajador en una empresa privada y vengo trabajando desde 01.11.2014 a la fecha, lavorando ininterrumpidamente. Sin embargo, mi contrato es cada 6 meses de modo que cuando termino un contrato una fecha la empresa nos hace firmar el siguiente contrato de 6 meses al día siguiente. Tengo las pruebas de ello más mis boletas que figuran el mes completo laborado. Quiero gozar vacaciones de 30 días no Qué solo me las remuneran como vacaciones trancas cada 6 meses. Es factible mi pedido? O que otras alternativas tengo a mi favor? La ley no explica mi caso. Agradezco su respuesta

Juan Livia A. dijo...

He modifico mi perfil para que puedan contactar

Jorge Cebrián Loyola . dijo...

los 7 días naturales que se otorgan a través de una especie de acuerdo ente el empleador y el trabajador es aparte de los 30 días de calendario?


Jorge Cebrián Loyola . dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Jorge Cebrián Loyola . dijo...

Gracias de antemano, por el alcance que me puedan dar.

Juan Livia A. dijo...

No responden a la fecha

Unknown dijo...

tengo laborando 15 años, ingrese en el mes de SETIEMBRE, pero solo me daban para escoger SETIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE, pero nunca pude salir de vacaciones en los meses de verano, es decir enero,febrero y marzo y peor aùn me han prohibido salir en el mes de DICIEMBRE con el hecho de que personal de cas ha ocupado ese mes y yo pese a mi antiguedad no me lo otorgan, quisiera saber que puedo hacer .- gracias

Unknown dijo...

tengo laborando 15 años, ingrese en el mes de SETIEMBRE, pero solo me daban para escoger SETIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE, pero nunca pude salir de vacaciones en los meses de verano, es decir enero,febrero y marzo y peor aùn me han prohibido salir en el mes de DICIEMBRE con el hecho de que personal de cas ha ocupado ese mes y yo pese a mi antiguedad no me lo otorgan, quisiera saber que puedo hacer .- gracias

pelambre dijo...

buenas mi consulta es si ese articulo tambien aplica en las microempresas . si me vana liquidarby no tengo un año tengo derecho a vacacxiones truncas

Unknown dijo...

Buenas Tardes, quisiera saber cual es el plazo para solicitar el pago de vacaciones truncas

Unknown dijo...

Buenos dias tengo 7 años trabajando de los cuales los tres primeros años no me dieron descanso vacacional pero si me pagaron las vacaciones mas el mes trabajado, ahora este año me dieron vacaciones pero no me quieren pagar por que dicen que ya me pagaron los tres primeros y tengo tres meses acumulados de vacaciones sin pago alguno eso es legal quisiera una pronta respuesta gracias.

Unknown dijo...

BUENAS TARDES,MI CONSULTA ES, UN SERVIDOR NOMBRADO EN SALUD DE UNA ENTIDAD PUBLICA DE LORETO ES DESIGNADO A OTRA ENTIDAD PUBLICA DE MADRE DE DIOS COMO FUNCIONARIO, TENDRA DERECHO DE VACACIONES TRUNCAS?, no es contratado, es desginado por cargo de confianza, nombrado en otra entidad, será legal de hacerle dicho pago?. agradecer por su respuesta.

Anita.com dijo...

Buen dia, ingrese en el 2012 y no salí de vacaciones , pero por problemas de la empresa la liquidación sale como renuncia (no se firmo nada ) se consideraría como despido? , no firme nada en la liquidación solo quiere pagar 2 años de indemnización .El que hizo la liquidación menciona que solo corresponde 2 años. esta correcto?

gracias por su apoyo??

Unknown dijo...

u gerente que ha laborado por 2 años consecutivos sin gozar vacaciones y es cesado de su cargo, tiene derecho a percibir vacaciones truncas?

Justo casino dijo...

La empresa nos comunico q este mes pagaria y seria tomado como pago d vacaciones truncas..debido al estado de emergencia la gente no puede acudir a trabajar..es posible q esten realizando esto para q poco a poco despidan al personal...conviene o no aceptar esta condicion?

ANDRAINO ADAMS dijo...

Buenos artículos. ¿Ha oído hablar del Sr. Benjamin? 247officedept@gmail.com --WhatsApp Contact:+1-9893943740-- que trabajan con el servicio de financiación me conceden un préstamo de 95.000,00 dólares para poner en marcha mi negocio y les he estado pagando anualmente desde hace dos años y todavía me quedan 2 años, aunque disfruto trabajando con ellos porque son auténticos prestamistas que pueden darte cualquier tipo de préstamo.